Artículo 368
CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal
.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y
Fracción reformada DOF 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994
II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
Fracción reformada DOF 17-05-1999
III.- Se deroga.
Fracción adicionada DOF 13-05-1996. Derogada DOF 17-05-1999
Bis.- Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario.
Artículo adicionado DOF 13-05-1996
Ter.- Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa.
Artículo adicionado DOF 13-05-1996
Quáter. Se deroga.
Artículo adicionado DOF 17-05-1999. Reformado DOF 24-10-2011. Derogado DOF 12-01-2016
Quinquies.- Al que cometa el delito de robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, se le impondrán de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa.
Artículo adicionado DOF 14-03-2014
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