Artículo 36
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal Penal
.- Queda prohibido a los particulares asistir armados a manifestaciones y celebraciones públicas, a asambleas deliberativas, a juntas en que se controviertan intereses, a cualquier reunión que, por sus fines, haga previsible la aparición de tendencias opuestas y, en general, a cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el uso de las armas; se exceptúan los desfiles y las reuniones con fines deportivos de charrería, tiro o cacería.
TITULO TERCERO Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.
CAPITULO I Disposiciones preliminares
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