Artículo 334
CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal
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Cita: Artículo 334 de CÓDIGO Penal Federal (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.
.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931 CAPITULO VII Abandono de personas
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