Artículo 331
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales · Federal Penal procesal
. Suspensión del proceso El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando:
I. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia;
II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido;
III. El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o
IV. En los demás casos que la ley señale.
¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley