Artículo 321
CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal
.- Se deroga.
Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Derogado DOF 13-05-1996
Bis.- No se procederá contra quien culposamente ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la víctima.
Artículo adicionado DOF 10-01-1994
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