Artículo 281
CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal
.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión:
I.- Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, y II.- Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.
Artículo reformado DOF 13-01-1984
TITULO DECIMOCTAVO Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas
Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimonoveno) DOF 29-07-1970
CAPITULO I Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal
Denominación del Capítulo reformada DOF 22-06-2017
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