Artículo 280

CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales · Federal Penal procesal

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Cita: Artículo 280 de CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. Reconocimiento de objeto Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción.

Acto seguido se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento.

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