Artículo 265

CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales · Federal Penal procesal

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Cita: Artículo 265 de CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. Valoración de los datos y prueba El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.

## TÍTULO V — ACTOS DE INVESTIGACIÓN

## CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ACTOS DE MOLESTIA

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