Artículo 261

CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal

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Cita: Artículo 261 de CÓDIGO Penal Federal (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Párrafo reformado DOF 18-10-2023

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis.

Párrafo adicionado DOF 17-04-2024

Artículo reformado DOF 03-01-1989, 21-01-1991, 30-12-1997, 14-06-2012

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