Artículo 25
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales · Federal Penal procesal
. Tipos o formas de incompetencia La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria.
La parte que opte por uno de estos medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro, ni tampoco los podrá emplear simultánea ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que se hubiere elegido.
La incompetencia procederá a petición del Ministerio Público, el imputado o su Defensor, la víctima u ofendido o su Asesor jurídico y será resuelta en audiencia con las formalidades previstas en este Código.
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