Artículo 241

CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal

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Cita: Artículo 241 de CÓDIGO Penal Federal (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

.- Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos:

I.- Al que falsifique los sellos o marcas oficiales;

II.- Al que falsifique los punzones para marcar la ley del oro o de la plata;

III.- Al que falsifique los cuños o troqueles destinados para fabricar moneda o el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;

IV.- Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o billetes de que habla el artículo 239, y V.- Al que falsifique las marcas de inspección de pesas y medidas.

La pena que corresponda por el delito previsto en la fracción I, se aumentará hasta en una mitad, cuando se falsifiquen sellos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Párrafo adicionado DOF 12-01-2016

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