Artículo 238

CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal

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Cita: Artículo 238 de CÓDIGO Penal Federal (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

.- Se le impondrá de tres a siete años de prisión y hasta quinientos días multa, al que aproveche ilícitamente el contenido metálico destruyendo las monedas en circulación mediante su fundición o cualquier otro procedimiento.

Artículo reformado DOF 09-03-1946, 11-06-1992

CAPITULO II Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 11-06-1992. Denominación reformada DOF 08-02-1999

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