Artículo 238
CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal
.- Se le impondrá de tres a siete años de prisión y hasta quinientos días multa, al que aproveche ilícitamente el contenido metálico destruyendo las monedas en circulación mediante su fundición o cualquier otro procedimiento.
Artículo reformado DOF 09-03-1946, 11-06-1992
CAPITULO II Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 11-06-1992. Denominación reformada DOF 08-02-1999
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