Artículo 219

homicidio

Código Penal Jalisco · Jalisco Penal

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Cita: Artículo 219 de Código Penal Jalisco (Fragmento exportado del KB penal (2sep26) — SEMILLA: pendiente re-curado contra el periódico oficial del estado.). Última reforma: 2025-12-20.
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas: I. Cuando se cometan con premeditación, ventaja, alevosía o traición; II. Cuando el delincuente sea notoriamente superior en destreza o fuerza física al ofendido o éste no se halle armado; III. Cuando sea superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el número de los agentes; IV. Cuando se cometa el hecho en despoblado o de noche, o aprovechando la superioridad que da el lugar; V. Cuando se cometa el hecho con ferocidad o mediante el empleo de medios que tiendan a asegurar la impunidad.

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