Artículo 219
homicidio
Código Penal Jalisco · Jalisco Penal
Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas: I. Cuando se cometan con premeditación, ventaja, alevosía o traición; II. Cuando el delincuente sea notoriamente superior en destreza o fuerza física al ofendido o éste no se halle armado; III. Cuando sea superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el número de los agentes; IV. Cuando se cometa el hecho en despoblado o de noche, o aprovechando la superioridad que da el lugar; V. Cuando se cometa el hecho con ferocidad o mediante el empleo de medios que tiendan a asegurar la impunidad.
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