Artículo 216

CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal

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Cita: Artículo 216 de CÓDIGO Penal Federal (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

.- Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Artículo reformado DOF 05-01-1983, 18-07-2016

CAPITULO V Uso ilícito de atribuciones y facultades Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 05-01-1983. Denominación reformada DOF 18-07-2016

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