Artículo 182
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales · Federal Penal procesal
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Cita: Artículo 182 de CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.
. Registro de actividades de supervisión Se llevará un registro, por cualquier medio fidedigno, de las actividades necesarias que permitan a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tener certeza del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones impuestas.
LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO
## TÍTULO I — SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
## CAPÍTULO I — DISPOSICIONES COMUNES
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