Artículo 164

CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal

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Cita: Artículo 164 de CÓDIGO Penal Federal (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.

Párrafo reformado DOF 08-02-1999

Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Párrafo reformado DOF 10-01-1994

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 03-01-1989

Bis.- Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.

Artículo adicionado DOF 08-03-1968. Reformado DOF 03-01-1989

TITULO QUINTO Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia Fe de erratas a la denominación DOF 31-08-1931. Denominación reformada DOF 15-01-1951. Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Sexto) DOF 29-07-1970 CAPITULO I Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 31-08-1931. Denominación reformada DOF 15-01-1951

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