Artículo 164
CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal
.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.
Párrafo reformado DOF 08-02-1999
Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.
Párrafo reformado DOF 10-01-1994
Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 03-01-1989
Bis.- Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.
Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.
Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.
Artículo adicionado DOF 08-03-1968. Reformado DOF 03-01-1989
TITULO QUINTO Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia Fe de erratas a la denominación DOF 31-08-1931. Denominación reformada DOF 15-01-1951. Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Sexto) DOF 29-07-1970 CAPITULO I Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 31-08-1931. Denominación reformada DOF 15-01-1951
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