Artículo 141

CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal

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Cita: Artículo 141 de CÓDIGO Penal Federal (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.

Artículo reformado DOF 29-07-1970

CAPITULO IX Disposiciones comunes para los capítulos de este Título

Capítulo adicionado DOF 29-07-1970

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