Artículo 14
LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal Penal
.- El extravío, robo, destrucción, enajenación, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte debe hacerse del conocimiento de la Secretaría, así como de la autoridad ministerial en los casos que corresponda por parte de la persona titular del registro o, en caso de su fallecimiento o ausencia declarada, por la persona responsable designada, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones emitidas por dicha Secretaría.
Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025
CAPITULO II Posesión de armas en el domicilio
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