Artículo 136
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales · Federal Penal procesal
. Consultores técnicos Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.
## TÍTULO VI — MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN
DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES
## CAPÍTULO I — MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
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