Artículo 136

CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales · Federal Penal procesal

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Cita: Artículo 136 de CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

. Consultores técnicos Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.

## TÍTULO VI — MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN

DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES

## CAPÍTULO I — MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

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