Artículo 129

CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal

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Cita: Artículo 129 de CÓDIGO Penal Federal (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

.- Se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al que teniendo conocimiento de las actividades de un espía y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

Artículo reformado DOF 14-11-1941, 15-01-1951, 05-01-1955, 29-07-1970

CAPITULO III Sedición Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 29-07-1970

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