Artículo 116
CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal
.- La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas.
Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
Artículo reformado DOF 23-12-1985
CAPITULO VIII Supresión del tipo penal
Capítulo adicionado DOF 23-12-1985. Denominación reformada DOF 17-06-2016
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