Artículo Único

CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales · Federal Penal procesal

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Cita: Artículo Único de CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Se reforma la fracción XVI del artículo 113 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue: ……..

## Transitorio

**Único.-** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen.

Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Olga Luz Espinosa Morales, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 258 y 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia del recurso de apelación.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024

Se reforman el segundo párrafo del artículo 258 y las fracciones IV, VII y XI del artículo 467 y se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, al artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue: ……….

## Transitorio

**Único.-** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen.

Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Secretaria.- Sen.

Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 24 de enero de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2024

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